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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XXIV/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207829
Clave de tesis
4a. XXIV/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 153

COMPETENCIA, CONFLICTO DE, CUANDO INTERVIENE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. DEBE PLANTEARLO EL ORGANO COLEGIADO (TRIBUNAL O SALA), NO EL PRESIDENTE.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 153

Precedentes

Competencia 48/92. Entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 3 de agosto de 1992. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.
Registro digital (IUS): 207829