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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 7/92JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207837
- Clave de tesis
- 4a./J. 7/92
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 54, Junio de 1992; Pág. 19
PRESCRIPCION DE LA ACCION POR DESPIDO Y NEGATIVA DE LA RELACION LABORAL. EL DEMANDADO TIENE INTERES EN OPONER LA PRIMERA.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 54, Junio de 1992; Pág. 19
Es inexacto que el demandado que niega la relación de trabajo con el actor, no está interesado lógica ni procesalmente en oponer la excepción de prescripción, dado que aun cuando es cierto que si no existe dicha relación, las acciones laborales hechas valer no operan, también lo es que ello no implica que el demandado carezca de interés en hacer valer la aludida excepción de prescripción, en razón de que debe tenerse en cuenta que las acciones deben hacerse valer ante los tribunales en el tiempo que fija la ley para tal fin y no cuando el interesado así lo desee; tan es así que la ley de la materia sanciona, con la prescripción, la presentación extemporánea de la demanda en donde se haga valer entre otras, la acción por despido o la de rescisión del contrato de trabajo. Sin embargo, los tribunales laborales carecen de la facultad para invocar la prescripción en forma oficiosa, dado que para examinarla requieren que se oponga como excepción. Por tanto, si se demanda a una persona por prestaciones relacionadas con un vínculo laboral y ésta niega su existencia, pero, además, de las propias manifestaciones o pruebas del actor, advierte que su acción está prescrita, su alegación en ese sentido es válida y, por ello, no puede considerarse que carezca de interés para ese efecto, ni, por consiguiente, que su excepción sea contradictoria.
Precedentes
Contradicción de tesis 45/90. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 5 de julio de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez.
Tesis de Jurisprudencia 7/92. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada de veintidós de mayo del año en curso, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.