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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 8/92JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207838
- Clave de tesis
- 4a./J. 8/92
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 54, Junio de 1992; Pág. 20
DESPIDO. NEGATIVA DE LA RELACION DE TRABAJO Y EXCEPCION DE PRESCRIPCION DE LA ACCION POR, SU OPOSICION POR PARTE DEL DEMANDADO NO IMPLICA NECESARIAMENTE LA EXISTENCIA DEL NEXO LABORAL.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 54, Junio de 1992; Pág. 20
La excepción de prescripción de la acción por despido, no puede estimarse contradictoria con la negativa de la relación laboral, toda vez que la oposición de la primera no implica necesariamente que exista la segunda, cuando se hace valer en hechos o pruebas que provienen del actor. Sin embargo, si la funda el demandado en hechos o pruebas que de él provengan y tengan injerencia con el despido, como podría ser la argumentación de su parte en el sentido de que la separación no ocurrió en la fecha señalada por el actor sino en otra invocada por él, entonces sería evidente el reconocimiento de la relación de trabajo y, por ende, la contradicción de las excepciones aludidas.
Precedentes
Contradicción de tesis 45/90. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 5 de julio de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez.
Tesis de Jurisprudencia 8/92. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada de veintidós de mayo del año en curso, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.