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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 9/92JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207839
Clave de tesis
4a./J. 9/92
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 54, Junio de 1992; Pág. 21

RELACION LABORAL, EL HECHO DE QUE LA NIEGUE EL DEMANDADO Y A LA VEZ OPONGA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION, NO IMPLICA QUE SE DEJE EN ESTADO DE INDEFENSION AL ACTOR.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 54, Junio de 1992; Pág. 21

Precedentes

Contradicción de tesis 45/90. Entre el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 5 de julio de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez. Tesis de Jurisprudencia 9/92. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada de veintidós de mayo del año en curso, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.
Registro digital (IUS): 207839