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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XV/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207841
- Clave de tesis
- 4a. XV/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 99
ACTO RECLAMADO, PRUEBA DE LA EXISTENCIA DEL. NO DERIVA DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 99
Si la autoridad responsable niega la existencia del acto que se le imputa, sin que el quejoso logre desvirtuar la negativa, el acto debe considerarse inexistente y decretarse el sobreseimiento; y no es razón fundada para estimar lo contrario, el que de acuerdo con ciertas disposiciones de la ley, corresponda a la propia autoridad realizar el acto, pues la demostración de la existencia del acto reclamado no deriva del precepto legal que faculta a la autoridad señalada como responsable para que lo ejecute, toda vez que la circunstancia de que sea cierto o no ese acto, es una cuestión de hecho que debe acreditarse con las pruebas adecuadas, y no una cuestión jurídica relacionada con la competencia o atribuciones de la autoridad.
Precedentes
Amparo en revisión 5105/90. Representaciones Ortíz, S.A. 11 de mayo de 1992. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.