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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XVII/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207842
- Clave de tesis
- 4a. XVII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 100
COMPETENCIA LABORAL, ASOCIACION CIVIL DEMANDADA COMO PATRON. PARA DETERMINARLA DEBE TOMARSE EN CONSIDERACION SU NATURALEZA JURIDICA Y NO LAS CARACTERISTICAS DE SUS ASOCIADOS.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 100
Para dirimir un conflicto competencial de orden laboral a partir de las características de la persona demandada, cuando ésta es una asociación civil, debe atenderse a la naturaleza jurídica de ésta y no a la que posean sus asociados, toda vez que la persona moral constituida resulta del todo independiente de los miembros que la conforman; de ahí que las características particulares de estos últimos no resulten determinantes para fijar la competencia en el juicio laboral.
Precedentes
Conflicto competencial 25/92. Surgido entre la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje del Estado de Quintana Roo, con residencia en la ciudad de Cancún. 30 de marzo de 1992. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alberto Pérez Dayán.