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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XIX/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207843
- Clave de tesis
- 4a. XIX/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 100
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, TRAMITE DE CERTIFICACION DE LA. NO LA INTERRUMPE.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 100
Si dentro del lapso que comprendió la certificación que acredita la caducidad de la instancia existe un diverso trámite de inactividad procesal llevado a cabo ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el mismo no puede interrumpir la caducidad de la instancia, por tratarse de actuaciones que no constituyen actos procesales susceptibles de impulsar el procedimiento, porque a través de ellos únicamente se recaba el medio probatorio que en su caso, justifica la inactividad procesal del recurrente.
Precedentes
Amparo en revisión 3342/90. Servicios Corporativos de Audio y Video, S.A. de C.V. 1o. de junio de 1992. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Elías Alvarez Torres.