Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207844
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XXI/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207844
- Clave de tesis
- 4a. XXI/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 101
INCONFORMIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL AMPARO O REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. EL JUEZ DEL AMPARO DEBE DECIDIR SOBRE EL INCIDENTE Y SI NO LO HACE, DEBEN DEVOLVERSELE LOS AUTOS.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 101
De acuerdo con los artículos 105 y 108 de la Ley de Amparo, el incumplimiento del amparo o la repetición del acto reclamado deben denunciarse ante la autoridad que conoció del amparo, la cual debe dar al incidente el trámite que señalan dichos preceptos y dictar resolución, siendo esta última la que, de considerar aquella autoridad que hubo cumplimiento o que no existió repetición, serán materia de la inconformidad que el interesado haga valer; por tanto, la autoridad que conoció del amparo está obligada a pronunciarse acerca de si la responsable cumplió o no lo ordenado en la ejecutoria de garantías, o si incurrió o no en repetición del acto reclamado, para que la Suprema Corte de Justicia, con vista de las alegaciones del interesado contenidas en su inconformidad, determine si tal apreciación es correcta; de modo que si la autoridad que conoció del amparo nada ha resuelto sobre la proposición incidental, debe considerarse improcedente la inconformidad y devolvérsele los autos a fin de que se pronuncie al respecto.
Precedentes
Incidente de inconformidad 9/92. María Carmona Fernández. 1o. de junio de 1992. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.