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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XVIII/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207845
- Clave de tesis
- 4a. XVIII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 101
COMPETENCIA LABORAL. LAS CONTROVERSIAS SUSCITADAS ENTRE EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE PUEBLA Y SUS TRABAJADORES, DEBEN RESOLVERSE POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 101
De conformidad con lo establecido por el artículo 1o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, dicho ordenamiento "es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, y para los organismos descentralizados creados por la legislatura de la entidad, que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos"; por su lado, el artículo 82 de esa misma ley indica, en su fracción I, que el Tribunal de Arbitraje del Estado será competente para conocer de las controversias que se susciten entre alguno de los departamentos de gobierno y sus trabajadores. Desde ese punto de vista, corresponde al mencionado tribunal conocer de las controversias que se susciten entre el Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla y sus trabajadores, si se toma en consideración que tal organismo descentralizado fue creado por el Congreso del Estado de Puebla, según consta en el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha doce de septiembre de mil novecientos ochenta y dos y, por tal motivo, le son aplicables las disposiciones de la referida Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla.
Precedentes
Conflicto competencial 28/92. Surgido entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla y la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 18 de mayo de 1992. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alberto Pérez Dayán.