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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XIII/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207851
- Clave de tesis
- 4a. XIII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 106
ATRACCION, FACULTAD DE. SU EJERCICIO POR LA SUPREMA CORTE ES DISCRECIONAL.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 106
El ejercicio de la facultad de atracción por parte de la Suprema Corte, previsto en el artículo 107 de la Constitución, fracción VIII, procede cuando el propio órgano jurisdiccional estime que un asunto reviste características especiales que así lo ameriten, debiendo entenderse que esa consideración es de carácter discrecional.
Precedentes
Amparo en revisión 4835/90. Belén Soto Miranda. 30 de marzo de 1992. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: José Manuel Arballo Flores.
Amparo en revisión 5913/90. Centros Nocturnos Zombie, S.A. 16 de marzo de 1992. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Fernando Estrada Vázquez.