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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. IX/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207852
- Clave de tesis
- 4a. IX/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 106
COMPETENCIA. CONFLICTO DE. ENTRE UNA JUNTA FEDERAL Y UN JUZGADO CIVIL DEL FUERO COMUN, CUANDO SE DEMANDA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 106
De autos aparece que el actor demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de una determinada cantidad de dinero por concepto de indemnización por responsabilidad médica, medicamentos, consultas y hospitalización, la acción que ejercitó no es de naturaleza laboral sino civil; por ello, la competencia para conocer del asunto se surte en favor de un juez del fuero común, en atención a que la acción intentada se encuentra regulada en la legislación local y, por ende, para resolver el conflicto planteado sólo es necesario aplicar leyes de esa naturaleza.
Precedentes
Competencia 301/89. Entre la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla y la Juez Noveno de lo Civil del mismo Estado. 2 de marzo de 1992. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Elías Alvarez Torres.