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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. VIII/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207853
- Clave de tesis
- 4a. VIII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 107
MANDATO, SUSTITUCION O DELEGACION DEL. REQUIERE DE AUTORIZACION EXPRESA.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 107
Es cierto que de conformidad con los artículos 10 y 146 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la representación de ésta corresponde a sus administradores y gerentes generales y que, por ello, pueden realizar de manera ilimitada todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, gozando de las más amplias facultades de representación y ejecución, pero también lo es que para sustituir o delegar válidamente el mandato que la voluntad social les haya conferido, es necesario que tal prerrogativa conste de manera expresa, como lo exige el artículo 2574 del Código Civil para el Distrito Federal, de ahí que carezcan de validez las sustituciones que se otorguen sin el cumplimiento de ese requisito, pues nadie puede sustituir o delegar el poder recibido, sin contar para ello con la autorización expresa del mandante.
Precedentes
Amparo en revisión 1919/91. Herramientas Técnicas Mexicanas, S.A. de C.V. 16 de marzo de 1992. Tres votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Fernando Estrada Vázquez.
Amparo en revisión 320/90. Electrón, S.A. de C.V. 18 de febrero de 1991. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alberto Pérez Dayán.
Octava Epoca, Tomo VII, abril, pág. 32.