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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XXXVI/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207854
- Clave de tesis
- 4a. XXXVI/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 108
MERCADOS, REGLAMENTO DE. SU ARTICULO 65, FRACCION XI, NO VIOLA LA GARANTIA DE LIBERTAD DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 108
El Reglamento de Mercados del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del primero de junio de mil novecientos cincuenta y uno, al prohibir la instalación de puestos permanentes o temporales en los prados de vías y parques públicos, no infringe la garantía consagrada en el artículo 5o. de la Constitución Federal, que establece los casos en que puede vedarse la libertad individual de comercio, porque no prohíbe a los gobernados dedicarse a la actividad comercial; únicamente dispone que para ejercer el comercio en puestos temporales o permanentes, los interesados deben colocarlos en sitios distintos de las vías y parques públicos, disposición que no atenta contra el contenido esencial de la libertad de comercio, porque sólo atiende a conciliar la libertad de comercio con el tránsito peatonal y vehicular, que es el destino normal de los parques y las vías públicas, bienes de uso común cuya tutela, conservación y defensa están encomendadas a la administración pública.
Precedentes
Amparo en revisión 3995/90. Luciano Antonio Neria Campos y coagraviados. 16 de marzo de 1992. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez.
Amparo en revisión 199/90. Martín Otilio Arias Montero y otros. 8 de octubre de 1990. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Octava Epoca, Tomo VI, Primera Parte, página 229.