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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XI/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207855
- Clave de tesis
- 4a. XI/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 108
MULTA. RESULTA IMPROCEDENTE RESPECTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE RINDE SU INFORME JUSTIFICADO EN FORMA EXTEMPORANEA.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 108
La multa prevista en el párrafo cuarto del artículo 149 de la Ley de Amparo, sólo procede cuando la autoridad responsable no rinde su informe con justificación o lo hace sin remitir, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo. No es óbice para llegar a la anterior conclusión, la circunstancia de que el informe de referencia se haya rendido después del término de cinco días que para ello se establece en el primer párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, toda vez que esa conducta no es la que se sanciona con multa en dicho ordenamiento. Tanto es así que, en el quinto párrafo del precepto legal antes mencionado, el legislador se refirió, por separado, a los informes con justificación rendidos fuera del término legal y, en relación con los mismos, estableció lo siguiente: "Si el informe con justificación es rendido fuera del plazo que señala la ley para ello, será tomado en cuenta por el juez de Distrito siempre que las partes hayan tenido oportunidad de conocerlo y de preparar las pruebas que lo desvirtúen". Luego, la rendición extemporánea de los informes justificados, no trae como consecuencia la imposición de una multa.
Precedentes
Amparo en revisión 737/90. Acabados Stahl de México, S.A. 2 de marzo de 1992. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gerardo Domínguez.