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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. V/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207857
Clave de tesis
4a. V/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 49

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROCEDE DECRETARLA CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTA LOS INTERESES DE UN SINDICATO Y NO LOS DERECHOS INDIVIDUALES DE TRABAJO DE SUS MIEMBROS.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 49

Precedentes

Amparo en revisión 4340/73. Sindicato de Cargadores y Abridores del Comercio de la Zona Marítima del Puerto de Veracruz, y otros. 17 de febrero de 1992. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Néstor Gerardo Aguilar Domínguez.
Registro digital (IUS): 207857