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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. VIII/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207858
Clave de tesis
4a. VIII/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 50

COMPETENCIA. LA DEMANDA INDEMNIZATORIA CONTRA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL POR RESPONSABILIDAD MEDICA DEBE SER CONOCIDA POR UN JUEZ DEL FUERO COMUN.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 50

Precedentes

Competencia 301/89. Entre la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Juez Noveno de lo Civil en el Estado de Puebla. 2 de marzo de 1992. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Elías Alvarez Torres.
Registro digital (IUS): 207858