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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. VIII/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207858
- Clave de tesis
- 4a. VIII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 50
COMPETENCIA. LA DEMANDA INDEMNIZATORIA CONTRA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL POR RESPONSABILIDAD MEDICA DEBE SER CONOCIDA POR UN JUEZ DEL FUERO COMUN.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 50
Si de autos aparece que el actor demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de una determinada cantidad de dinero por concepto de indemnización por responsabilidad médica, medicamentos, consultas y hospitalización, se surte la competencia en favor de un juez del fuero común, en atención a que la acción intentada está regulada en la legislación local y, por ende, para resolver el conflicto planteado sólo es necesario aplicar leyes de esa naturaleza; además, porque al contar el organismo demandado con personalidad jurídica y patrimonio propio, no se afecta a la Federación.
Precedentes
Competencia 301/89. Entre la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Juez Noveno de lo Civil en el Estado de Puebla. 2 de marzo de 1992. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Elías Alvarez Torres.