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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 3/92 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207861
Clave de tesis
4a./J. 3/92
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 53

FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. EL INCUMPLIMIENTO A LA REINSTALACION DE UN TRABAJADOR EN TERMINOS DE LA CLAUSULA 106 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, MOTIVA EL PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 53

Precedentes

Contradicción de Tesis 19/91. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 17 de febrero de 1992. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alberto Pérez Dayán. Tesis de Jurisprudencia 3/92 aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y dos. Cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte.
Registro digital (IUS): 207861