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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. II/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207862
Clave de tesis
4a. II/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 39

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN LAS MATERIAS CIVIL, MERCANTIL O ADMINISTRATIVA. NO LA INTERRUMPEN LAS PROMOCIONES DE QUIEN NO ES AUTORIZADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 39

Precedentes

Amparo en revisión 3413/90. Compañía Hotelera Vallarta, S.A. de C.V. y otro. 13 de enero de 1992. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alberto Pérez Dayán.
Registro digital (IUS): 207862