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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. III/88 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207864
Clave de tesis
4a. III/88
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 39

COMPETENCIA CONSTITUCIONAL ENTRE UNA JUNTA Y UN TRIBUNAL DE CARACTER CIVIL. PARA RESOLVERLA DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACION LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN LA DEMANDA RESPECTIVA.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 39

Precedentes

Competencia 126/90. Entre el Juzgado Segundo de lo Civil de Pachuca, Hidalgo y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo. 10 de febrero de 1992. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Fernando Estrada Vázquez. Competencia 248/83. Entre la Junta Especial Número 48 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Coatzacoalcos, Veracruz, y Juez Segundo de Primera Instancia de dicha ciudad. 26 de septiembre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo. Octava Epoca, Tomo II, Primera Parte, página 277.
Registro digital (IUS): 207864