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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XLI/90Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207866
- Clave de tesis
- 4a. XLI/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 40
INEJECUCION DE SENTENCIA. EL INCIDENTE QUEDA SIN MATERIA AUNQUE LA SENTENCIA SE CUMPLA POR UNA AUTORIDAD DISTINTA DE LA RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 40
La circunstancia de que los actos realizados para dar cumplimiento a un fallo constitucional no provengan de la autoridad responsable, sino de uno de sus subordinados, no impide declarar sin materia el incidente respectivo, pues las sentencias de amparo deben ser acatadas por todas las autoridades que por razón de sus funciones deban intervenir en su ejecución, hayan fungido o no como responsables en el juicio de garantías del cual aquélla derive, por lo que en todo caso corresponde a la quejosa, si estima irregular su intervención, promover en contra del nuevo acto los medios de defensa procedentes.
Precedentes
Incidente de inejecución 8/79. Comité Particular Ejecutivo Agrario del Poblado Ampliación del Ejido Ríoyos, Municipio de Dolores Hidalgo, Guanajuato. 10 de febrero de 1992. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Marcos García José.
Incidente de inejecución 82/87. María del Carmen Esquitín Lastiri y otros. 8 de octubre de 1990. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Octava Epoca, Tomo VI, Primera Parte, pág. 226.