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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 1/92 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207868
Clave de tesis
4a./J. 1/92
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 44

RECURSO DE REVISION EN AMPARO CONTRA LEYES. DEBE DESECHARSE SI QUIEN LO INTERPONE NO PRUEBA SER EL REPRESENTANTE DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SIN QUE TAL OMISION PUEDA SUBSANARSE CON POSTERIORIDAD.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 44

Precedentes

Amparo en revisión 2625/89. Productos Industriales del Bajío, S.A. de C.V. 4 de marzo de 1991. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Guadalupe Cruz Ramos. Amparo en revisión 2098/89. Propiedades del Centro, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 1991. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar. Amparo en revisión 2755/89. No Sabe Fallar, S.A. de C.V. 14 de octubre de 1991. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar. Amparo en revisión 2545/89. Industrias Ross, S.A. de C.V. 14 de octubre de 1991. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Guillermo Loreto Martínez. Amparo en revisión 759/91. Automundo de Durango, S.A. 14 de octubre de 1991. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar. Tesis de Jurisprudencia 1/92, aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veinte de enero de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas y Felipe López Contreras. Ausente: José Antonio Llanos Duarte, por comisión oficial.
Registro digital (IUS): 207868