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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XXXII/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207870
Clave de tesis
4a. XXXII/91
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 63

COMPETENCIA LOCAL. A ELLA CORRESPONDEN LAS EMPRESAS DEDICADAS A FABRICACION Y ENSAMBLE DE CARROCERIAS, POR NO QUEDAR EN LAS RAMAS INDUSTRIALES METALURGICA O SIDERURGICA.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 63

Precedentes

Competencia 188/91. Entre la Junta Especial Veintiocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje de Querétaro, Querétaro. 11 de noviembre de 1991. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Pablo Jesús Hernández. Competencia 118/91. Entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas y la Junta Especial Número Treinta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 9 de septiembre de 1991. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés. Octava Epoca, Tomo VIII, Octubre de 1991, Página 26. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 14/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 110, de rubro: "COMPETENCIA LOCAL. A ELLA CORRESPONDEN LAS EMPRESAS DEDICADAS A FABRICACION Y ENSAMBLE DE CARROCERIAS, POR NO QUEDAR EN LAS RAMAS INDUSTRIALES METALURGICA O SIDERURGICA."
Registro digital (IUS): 207870