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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XXXIX/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207871
Clave de tesis
4a. XXXIX/91
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 64

IMPEDIMENTO POR INTERES PERSONAL. NO SE CONFIGURA POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE UN MAGISTRADO HAYA INTERVENIDO CON TAL CARACTER EN LA RESOLUCION DE UN DIVERSO ASUNTO DE LAS MISMAS PARTES.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 64

Precedentes

Impedimento 90/91. Compañía Poblana de Lubricantes, S.A. 11 de noviembre de 1991. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gerardo Domínguez.
Registro digital (IUS): 207871