Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207872
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XL/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207872
- Clave de tesis
- 4a. XL/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 64
IMPEDIMENTO, DEBE DECLARARSE SIN MATERIA, CUANDO SE CAMBIA DE ADSCRIPCION AL MAGISTRADO CONTRA EL CUAL SE PROPONE.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 64
Como se desprende del artículo 66 de la Ley de Amparo, los impedimentos tienen por objeto evitar que, por los motivos descritos en dicho precepto legal, los funcionarios judiciales conozcan de aquellos asuntos que no puedan resolver con la absoluta imparcialidad de la que debe estar investido todo juzgador. Por tanto, si cambian de adscripción a uno de los magistrados en contra de los cuales se formuló el impedimento, éste queda sin materia respecto de él, porque debido a su traslado, ya no conocerá del asunto donde se le considera impedido.
Precedentes
Impedimento 90/91. Compañía Poblana de Lubricantes, S.A. 11 de noviembre de 1991. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gerardo Domínguez.