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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 306/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 20 de septiembre de 2023.

4a. XXXVII/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207873
Clave de tesis
4a. XXXVII/91
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 67

COMPETENCIA, CONFLICTO DE. COMO DEBE RESOLVERSE CUANDO SE TRATA DE CODEMANDADOS Y SOLO UNO DE ELLOS ACEPTA LA EXISTENCIA DE LA RELACION DE TRABAJO.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 67

Precedentes

Competencia laboral 121/91. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Sur del Estado de Sonora. 7 de octubre de 1991. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gerardo Domínguez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 306/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 20 de septiembre de 2023.
Registro digital (IUS): 207873