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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XXXV/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207874
- Clave de tesis
- 4a. XXXV/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 68
CONTRADICCION DE TESIS, DENUNCIA DE. ES IMPROCEDENTE SI NO SE FORMULA POR PARTE LEGITIMADA.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 68
Conforme al artículo 197-A de la Ley de Amparo, sólo podrán denunciar contradicción entre las tesis que sustenten los tribunales colegiados de Circuito, en asuntos de su competencia: a) Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; b) El Procurador General de la República; c) Los mencionados tribunales o los magistrados que los integren; y, d) Las partes que intervinieron en los juicios correspondientes. Consecuentemente, si una denuncia de tal naturaleza se formula por una autoridad o persona distinta de las que señala dicho precepto, la misma es improcedente por carecer de legitimación el denunciante.
Precedentes
Contradicción de tesis 22/90. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Cuarto Circuito. 6 de mayo de 1991. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: José Manuel de Alba de Alba.
Contradicción de tesis 55/90. Entre las sustentadas por el Quinto y Sexto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 22 de abril de 1991. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: María del Pilar Núñez González.
Nota: La tesis 4a./J. 4/91, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 40, abril de 1991, página 18 y tomo VII-Abril, página 33, a petición de la Sala causa baja como tesis jurisprudencial y su precedente se incorpora a esta tesis aislada XXXV/91.