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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XXXIII/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207877
- Clave de tesis
- 4a. XXXIII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 70
RESPONSABILIDAD CIVIL. PROVENIENTE DE LA COMISION DE UN DELITO. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD PROCESAL.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 70
No es obstáculo para que opere la caducidad de la instancia la circunstancia de que los pretendidos actos de aplicación de los ordenamientos legales tildados de inconstitucionales hayan tenido como origen un juicio penal, así como el toca de apelación respectivo, en atención a que el promovente del juicio de garantías intervino en esa causa con el carácter de ofendido y coadyuvante del agente del Ministerio Público, con la intención de obtener la reparación del daño proveniente de la comisión de un delito, y el incidente que con ese fin se impulse dentro de una causa penal, participa de naturaleza esencialmente civil, no obstante que el artículo 51, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorgue competencia a los Jueces de Distrito en Materia Penal para conocer de tales interlocutorias, motivos éstos por los cuales, opera la caducidad de la instancia contemplada en el artículo 74, fracción V, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 3486/79. Pablo Gómez Baranda. 9 de septiembre de 1991. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Gabriel Fernández Martínez.