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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 20/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207878
- Clave de tesis
- 4a./J. 20/91
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 71
COMPETENCIA LABORAL. DEBE RESOLVERSE ATENDIENDO A LA ACCION INTENTADA CUANDO LA SOLUCION SOBRE EL INCIDENTE IMPLICA ADELANTAR LA DECISION DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 71
Cuando una cuestión competencial entre una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y otra Local se halla íntimamente relacionada con la procedencia o fundamentación de la acción deducida, de modo que no pueda resolverse aquélla sin hacer pronunciamiento sobre ésta, la competencia debe determinarse atendiendo a la acción intentada, a fin de que la cuestión de fondo se decida mediante laudo dictado después del desarrollo legal del procedimiento respectivo, y no en una interlocutoria dictada dentro de un incidente de incompetencia; por lo tanto, si se demanda la aplicación de disposiciones contenidas en un contrato ley y se opone la excepción de incompetencia argumentando que éste no rige la relación laboral, resulta competente la Junta que, atendiendo a la acción intentada en la demanda, debe resolver el fondo.
Precedentes
Conflicto Competencial 151/91. Suscitado entre la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México. 14 de octubre de 1991. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alberto Pérez Dayán.
Conflicto Competencial 150/91. Suscitado entre la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México. 14 de octubre de 1991. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.
Conflicto Competencial 152/91. Suscitado entre la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México. 14 de octubre de 1991. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.
Conflicto Competencial 153/91. Suscitado entre la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México. 14 de octubre de 1991. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Consuelo Guadalupe Cruz Ramos.
Conflicto Competencial 154/91. Suscitado entre la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México. 14 de octubre de 1991. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Fernando Estrada Vázquez.
Tesis de Jurisprudencia 20/91 aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, José Antonio Llanos Duarte, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas. Ausente: Felipe López Contreras.