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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XXVII/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207880
- Clave de tesis
- 4a. XXVII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 27
INCOMPETENCIA EN MATERIA LABORAL RECLAMADA EN AMPARO. SI SE IMPUGNA LA RESOLUCION DE UNA JUNTA QUE SE DECLARA INCOMPETENTE Y REMITE LOS AUTOS AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SIN QUE ESTE HAYA EMITIDO RESOLUCION SOBRE SI ES COMPETENTE O NO LO ES, EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 27
Por virtud de lo establecido en el artículo 4o., en relación con la fracción XVIII del artículo 73, ambos de la Ley de Amparo, para que proceda el juicio de garantías es necesario que exista una afectación real y directa en agravio del quejoso; por tanto, si éste reclama la resolución de incompetencia dictada por una Junta de Conciliación y Arbitraje, cuando el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje al que dicha Junta remitió el expediente aún no decide si admite la competencia o no la admite, como no puede presuponerse tal aceptación porque a dicho tribunal no le obliga la resolución de la Junta, debe concluirse que la resolución reclamada no causa perjuicio al quejoso, como exige el primero de los preceptos citados, por lo cual debe sobreseerse en el amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2894/89. Lino Marcos Estrella Calderón. 4 de marzo de 1991. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Gustavo R. Parrao Rodríguez.