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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XXVII/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207880
Clave de tesis
4a. XXVII/91
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 27

INCOMPETENCIA EN MATERIA LABORAL RECLAMADA EN AMPARO. SI SE IMPUGNA LA RESOLUCION DE UNA JUNTA QUE SE DECLARA INCOMPETENTE Y REMITE LOS AUTOS AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SIN QUE ESTE HAYA EMITIDO RESOLUCION SOBRE SI ES COMPETENTE O NO LO ES, EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 27

Precedentes

Amparo en revisión 2894/89. Lino Marcos Estrella Calderón. 4 de marzo de 1991. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Gustavo R. Parrao Rodríguez.
Registro digital (IUS): 207880