Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207881
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XX/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207881
- Clave de tesis
- 4a. XX/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 27
COMPETENCIA LOCAL. SE SURTE AUN CUANDO EL CONTRATO COLECTIVO APLICABLE DISPONGA QUE REGIRA EN LOS ESTABLECIMIENTOS QUE LA EMPRESA TUVIESE EN DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SI NO HA SIDO ELEVADO A CONTRATO-LEY.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 27
Cuando el artículo 527, fracción II, inciso 3, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, establece que corresponde a las autoridades federales la aplicación de las normas de trabajo en asuntos relativos, a contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa, debe entenderse que se está refiriendo a los contratos-ley, pues estos, conforme a los artículos 404 y 415 de dicha ley, son los únicos que pueden declararse obligatorios al entrar en vigor desde la fecha en que se expidió el decreto que les da fuerza y carácter de ley, características éstas de las que carece un contrato colectivo de trabajo; consecuentemente, el hecho de que un contrato colectivo rija en los diversos establecimientos que una empresa tenga en varias entidades federativas, no basta para que se surta la competencia de los órganos federales en los términos de la disposición mencionada y la competencia corresponde a una Junta local.
Precedentes
Competencia 49/91. Entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 2 de septiembre de 1991. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.
Competencia 310/89. Entre la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. 12 de marzo de 1990. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Octava Epoca, Tomo V, Primera Parte, pág. 260.