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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 17/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207883
Clave de tesis
4a./J. 17/91
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 30

LIQUIDACION UNICA Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SON DE NATURALEZA DISTINTA, CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PAPELERA, CARTONERA, MADERERA, CELULOSA, SUS MATERIAS PRIMAS, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA MEXICANA.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 30

Precedentes

Contradicción de tesis 9/89. Entre el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 9 de septiembre de 1991. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Gabriel Fernández Martínez. Tesis de Jurisprudencia 17/91 aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el siete de octubre de mil novecientos noventa y uno. Cinco votos de los señores ministros: Presidente Carlos García Vázquez, José Antonio Llanos Duarte, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas y Felipe López Contreras.
Registro digital (IUS): 207883