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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 19/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207885
Clave de tesis
4a./J. 19/91
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 33

SEGURO SOCIAL. EL SALARIO BASE PARA EL PAGO DE PENSIONES A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO, SE ESTABLECE CON LOS AUMENTOS HABIDOS HASTA EN TANTO SE DETERMINE EL GRADO DE INCAPACIDAD Y SE RIGE POR LA LEY DEL.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 33

Precedentes

Contradicción de tesis 2/91. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados, Tercero y Quinto en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito. 7 de octubre de 1991. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alberto Pérez Dayán. Tesis de Jurisprudencia 19/91 aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el catorce de octubre de mil novecientos noventa y uno. Cinco votos de los señores ministros: Presidente Carlos García Vázquez, José Antonio Llanos Duarte, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas y Felipe López Contreras.
Registro digital (IUS): 207885