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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XXIII/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207887
- Clave de tesis
- 4a. XXIII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 31
AUTORIZACION PARA OIR NOTIFICACIONES EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. EL CAMBIO EN LA DIRECTIVA DEL SINDICATO OTORGANTE, NO LLEVA IMPLICITA LA TERMINACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 31
Al conceder la fracción XVI, apartado "A", del artículo 123 constitucional y sus correlativos numerales 354, 355, 356, 357 y 374 de la Ley Federal del Trabajo, tanto a los obreros como a los empresarios, el derecho a coaligarse en defensa de sus intereses, formando sindicatos y asociaciones profesionales, se inviste a esas agrupaciones de personalidad jurídica propia, distinta de la de sus agremiados; por tanto, si el secretario general de un sindicato confiere a un tercero autorización para oír notificaciones, en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, los cambios posteriores en la dirección del sindicato no llevan implícita la terminación de dicha autorización, ya que se entiende que fue la propia agrupación obrera quien la confirió y no su representante legal a título particular.
Precedentes
Queja 10/90. Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz, Similares y Conexos. 5 de agosto de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.