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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XXII/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207888
- Clave de tesis
- 4a. XXII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 31
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. RECONOCIMIENTO IMPLICITO DEL CARACTER DE.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 31
Si la autoridad que conoce del juicio no proveyó lo correspondiente a la autorización que en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, hizo una de las partes y, con posterioridad, acuerda de conformidad la solicitud realizada por el autorizado para que se le expida fotocopia certificada de algunas actuaciones que obran en el sumario, debe entenderse que implícitamente se reconoció el mencionado carácter a la persona designada, pues, en primer lugar, no hubo resolución expresa en sentido contrario y, en segundo, si careciera de legitimación para intervenir en el juicio, al no ser parte en el mismo, ni representante o autorizado de alguno de los contendientes, se hubiera rechazado su promoción.
Precedentes
Queja 10/90. Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz, Similares y Conexos. 5 de agosto de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.