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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XXI/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207889
- Clave de tesis
- 4a. XXI/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 32
COMPETENCIA. TRIBUNAL DE ARBITRAJE MUNICIPAL DE CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA. A EL Y NO A LA JUNTA LOCAL CORRESPONDE CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO ENTRE DICHO MUNICIPIO Y SUS SERVIDORES, AUNQUE ESTOS SEAN DE CONFIANZA.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 32
De acuerdo con el artículo 115, último párrafo, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes locales con base en lo dispuesto en el artículo 123 constitucional, cuyo apartado B estatuye en sus fracciones VIII, IX, X, XI y demás relativas, los derechos de los servidores de base, y en las fracciones XI y XIV, principalmente, los derechos de los servidores de confianza, instituyendo un tribunal jurisdiccional para dirimir los conflictos individuales, sin que en este aspecto excluya a los de confianza. Por tanto, la demanda planteada por un servidor de confianza del municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, en contra de éste, con motivo de la relación del servicio, debe ser conocida y resuelta por el Tribunal de Arbitraje de dicho Municipio y no por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, aunque el Código Municipal de esa Entidad Federativa, los excluya por no ser de base, en virtud de que de los preceptos constitucionales mencionados no se desprende tal distinción, máxime si se toma en cuenta que una cosa es la competencia del tribunal que es lo que se dirime, y otra lo procedente o fundado de la acción deducida.
Precedentes
Competencia 62/91. Entre el Tribunal de Arbitraje Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de esa misma entidad. 5 de agosto de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.