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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XXIV/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207890
- Clave de tesis
- 4a. XXIV/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 33
LEGITIMACION. EL ERROR EN LA DENOMINACION DEL CARACTER CON QUE SE PROMUEVE EN JUICIO, NO PRIVA DE.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 33
La legitimación en el juicio de amparo no depende de que se indique correctamente la calidad, categoría o carácter que tiene el promovente, sino de que se compruebe en el sumario que éste cuenta con los atributos legales necesarios para realizar un acto de naturaleza procedimental en nombre de una de las partes pues no existe precepto en la Ley de Amparo que sancione con la pérdida de las facultades legales conferidas al compareciente, cuando erróneamente señale un carácter que no tiene, si de autos se advierte que se cuenta con dichas facultades.
Precedentes
Queja 10/90. Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz, Similares y Conexos. 5 de agosto de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.