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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XXV/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207891
- Clave de tesis
- 4a. XXV/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 33
CONTRADICCION DE TESIS EN MATERIA GENERAL. INCOMPETENCIA DE LA CUARTA SALA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 33
El artículo 27, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación expresamente establece la competencia de la Cuarta Sala para conocer de las contradicciones de tesis en materia laboral que se sustenten entre dos o más tribunales colegiados de circuito; por tanto, cuando la contradicción se refiere a materia general, no dándose la hipótesis exacta que establece el precepto citado en cuanto a que la cuestión sea en materia laboral, no surte la competencia de dicha Sala.
Precedentes
Contradicción de tesis 17/90 entre las sustentadas por el Quinto y Tercer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 21 de enero de 1991. Cinco votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Gustavo R. Parrao Rodríguez.