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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 13/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207892
- Clave de tesis
- 4a./J. 13/91
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 35
PERICIAL MEDICA. DEBE OFRECERSE CON TODOS SUS ELEMENTOS A FIN DE EVITAR SU DESERCION.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 35
Si el trabajador ofrece en el juicio laboral la prueba pericial cuyo desahogo implica que se le tenga que someter a examen médico, pero no se presenta a su práctica de modo injustificado pese a tener conocimiento de la diligencia y de ser apercibido, la Junta debe declarar la deserción de la prueba, previo apercibimiento, pues si de acuerdo con el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo, el oferente tiene la carga de allegar todos los elementos necesarios para el desahogo de la prueba, su presentación es insoslayable, máxime que siendo el desahogo en beneficio de su pretensión, su ausencia revela desinterés, sin que sea obstáculo para esta conclusión la facultad que tiene la Junta de emplear medios de apremio, porque ninguno de ellos será apto en contra del trabajador si éste se niega a someterse al examen.
Precedentes
Contradicción de tesis 75/90. Entre las sustentadas por el Quinto y Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 15 de abril de 1991. Cinco votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Gustavo R. Parrao Rodríguez.
Tesis de Jurisprudencia 13/91 aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el dos de septiembre de mil novecientos noventa y uno. Cinco votos de los señores ministros: Presidente Carlos García Vázquez, José Antonio Llanos Duarte, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas y Felipe López Contreras.