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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XX/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207894
- Clave de tesis
- 4a. XX/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 67
COMPETENCIA. TRABAJADORES QUE LABORAN EN LOS TEMPLOS. LA MISMA RADICA EN EL FUERO COMUN.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 67
Los templos destinados al culto público son propiedad de la nación y la ley no reconoce personalidad alguna a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias ni a quienes las integran como oficiantes, encargados o custodios de un templo, de lo que se desprende que las relaciones laborales que generan esas personas lo son en su calidad de personas físicas que se constituyen en parte patronal, por lo que al suscitarse un conflicto con el trabajador y ser una situación legal que no tiene relación alguna con el supuesto que prevé la segunda parte de la fracción XXXI, del artículo 123 constitucional y 527, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, debe estimarse que la competencia de dichos conflictos corresponden al fuero laboral común.
Precedentes
Competencia 18/91. Entre la Junta Especial Número Veinticinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Coahuila y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Coahuila. 5 de julio de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Pablo Jesús Hernández Moreno.
Competencia 16/89. Entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León. 17 de abril de 1989. Cinco votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Pedro Pérez Popomeya.
Competencia 113/86. Entre la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco y la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Guadalajara, Jalisco. 29 de septiembre de 1986. Cinco votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.