Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207896
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 9/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207896
- Clave de tesis
- 4a./J. 9/91
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 69
INSPECCION OFRECIDA POR EL PATRON RESPECTO DE DOCUMENTOS QUE TIENE OBLIGACION DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 69
No existe razón para entender que lo establecido en el artículo 804 mencionado, en cuanto a que el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que ahí se precisan, se traduzcan en la exigencia de presentarlos materialmente ante la Junta, ya que tal precepto debe entenderse en un sentido más amplio, esto es, que tal exhibición es susceptible de lograrse también, con validez jurídica impecable, cuando se muestren los documentos en el desahogo de la inspección, pues con ello también se están exhibiendo en el juicio, en términos de los artículos 828 y 829 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Contradicción de tesis 14 /89. Suscitada entre el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 20 de mayo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Hugo Gómez Avila.
Tesis de Jurisprudencia 9/91 aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el cinco de julio de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas y Felipe López Contreras.