Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207897
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 10/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207897
Clave de tesis
4a./J. 10/91
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 70

INSPECCION, PRUEBA DE. PROCEDE SU ADMISION PARA DEMOSTRAR HECHOS RELACIONADOS CON DOCUMENTOS QUE EL PATRON TIENE OBLIGACION LEGAL DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 70

Precedentes

Contradicción de tesis 14/89. Suscitada entre el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 20 de mayo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Hugo Gómez Avila. Tesis de Jurisprudencia 10/91 aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el cinco de julio de mil novecientos noventa y uno. Cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Felipe López Contreras e Ignacio Magaña Cárdenas.
Registro digital (IUS): 207897