Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207899
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XVIITesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207899
- Clave de tesis
- 4a. XVII
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 109
COMPAÑIA NACIONAL DE SUBSISTENCIAS POPULARES (CONASUPO). LAS RELACIONES LABORALES CON SUS TRABAJADORES SE RIGEN POR EL APARTADO "A" DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 109
La fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, del artículo 123 constitucional, reserva a la competencia exclusiva de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, el conocimiento de los asuntos laborales relativos a empresas que sean administradas en forma descentralizada por el gobierno federal, características que corresponden al referido organismo descentralizado aunque no sea el lucro su objetivo o finalidad, ya que de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo y precedentes jurisprudenciales de esta Sala, por empresa, para efectos laborales, se entiende la organización de una actividad económica dirigida a la protección o al intercambio de bienes o de servicios, aunque no persiga fines lucrativos.
Precedentes
Amparo en revisión 1601/90. Alfredo Juárez Avila. 19 de marzo de 1991. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.