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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XIX/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207901
- Clave de tesis
- 4a. XIX/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 110
COMPETENCIA. EMPRESAS FABRICANTES DE LACTEOS Y SUS DERIVADOS. CORRESPONDE A UNA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EL CONOCIMIENTO DE LOS JUICIOS EN QUE SEAN PARTE.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 110
De acuerdo con los artículos 123, Apartado A, fracción XXXI, inciso a), subinciso 16, de la Constitución Federal y 527, fracción I, inciso 16, de la Ley Federal del Trabajo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer de los asuntos en que sea parte una empresa productora de alimentos abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello, debiendo considerarse que se encuentra en esa hipótesis aquella empresa cuya actividad consista en la fabricación de lácteos y sus derivados, pues resulta lógico estimar que tales alimentos, por su propia naturaleza, son enlatados o envasados o, cuando menos, tienen ese destino, dado que se trata de productos perecederos.
Precedentes
Competencia 28/91. Suscitada entre la Junta Especial Número Veinticuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Aguascalientes. 22 de abril de 1991. Cinco votos. Ponente: Felipe Lópéz Contreras. Secretario: Hugo Gómez Avila.