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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XVI/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207902
- Clave de tesis
- 4a. XVI/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 110
COMPAÑIA NACIONAL DE SUBSISTENCIAS POPULARES (CONASUPO). SU INCLUSION EN EL ARTICULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 110
El apartado B del artículo 123 constitucional, establece las bases jurídicas que deben regir las relaciones de trabajo de las personas al servicio de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, otorgando facultades al Congreso de la Unión para expedir la legislación respectiva, pero el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que forma parte de esa legislación, contraría la norma constitucional, porque yendo más allá, sujeta al régimen laboral burocrático, también, a los trabajadores de organismos federales descentralizados que, como la Compañía Nacional de Subsistencias Populares (CONASUPO), aunque integran, con otros entes la administración pública federal descentralizada, no forman parte del Poder Ejecutivo Federal, cuyo ejercicio corresponde, conforme a lo establecido en los artículos 80, 89 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Presidente de la República, según atribuciones que desempeña directamente o por conducto de las dependencias de la administración pública centralizada, como son las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos. De lo expuesto ha de concluirse que es inconstitucional el mencionado artículo 1o., en la parte que permite sujetar a su régimen a la mencionada compañía, puesto que las relaciones de ésta, con sus trabajadores, no se rigen por las normas del apartado B del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1601/90. Alfredo Juárez Avila. 19 de marzo de 1991. 5 votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.