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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XVIII/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207903
- Clave de tesis
- 4a. XVIII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 111
COMPETENCIA FEDERAL. INDUSTRIA MADERERA BASICA. FABRICACION DE TRIPLAY Y AGLUTINADOS DE MADERA.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 111
Si la empresa demandada se dedica a la elaboración de triplay y aglutinados de madera, queda comprendida en la rama industrial maderera básica, a que se refieren los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), punto 19 constitucional y su correlativo 527, fracción I, punto 19 de la Ley Federal del Trabajo; en tal virtud, debe concluirse que los conflictos laborales relacionados con esa industria, deben tramitarse ante las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 59/91. Entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Durango y la Junta Especial Número Veintisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 3 de Junio de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: María del Pilar Núñez González.