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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XIV/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207904
Clave de tesis
4a. XIV/91
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 111

IMPEDIMENTO EN JUICIOS DE AMPARO. DEBE IMPONERSE MULTA AL PROMOVENTE AUNQUE DESISTA, SI LA DENUNCIA ES INFUNDADA.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 111

Precedentes

Impedimento 94/90. Juan Francisco Rivera Bedoya, Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León. 22 de abril de 1991. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Gabriel Fernández Martínez.
Registro digital (IUS): 207904