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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 8/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207905
- Clave de tesis
- 4a./J. 8/91
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 113
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y CELEBRACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, EXPEDIDO POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA REVISION EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, COMPETE CONOCER A UN TRIBUNAL COLEGIADO.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 113
Los artículos 84 de la Ley de Amparo y 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no especifican como competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ni de la Cuarta Sala, el conocimiento del recurso de revisión en que subsista el problema de constitucionalidad, si en la demanda de amparo se impugnó un reglamento expedido por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal; sólo establecen la competencia de la Cuarta Sala cuando se impugne un reglamento federal expedido por el presidente de la República con fundamento en la fracción I del artículo 89 constitucional o un reglamento expedido por el gobernador de un Estado; por tanto, como el Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal no fue expedido por ninguno de esos funcionarios, no se surte la competencia de la Sala, sino la de un Tribunal Colegiado, en términos del artículo 85, fracción II, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4136/90. Jorge Angulo García. 14 de enero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Amparo en revisión 5441/90. Manuel Noriega Guerrero y otros. 12 de febrero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Marcos García José.
Amparo en revisión 5511/90. Guillermo Hernández Hernández. 12 de febrero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Ma. del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Amparo en revisión 5047/90. Belinda Isela Abud Ramírez. 18 de febrero de 1991. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.
Amparo en revisión 5652/90. Marcos Pérez Abad. 22 de abril de 1991. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: Ma. del Pilar Núñez González.
Tesis de Jurisprudencia 8/91 aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veinte de mayo de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente en funciones Felipe López Contreras, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Carlos García Vázquez. Ausente: José Martínez Delgado, previo aviso.