Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207906
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Este criterio ha sido interrumpido por la tesis 2a. LXXVI/99, publicada en el Semanario Judicial de al Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo IX, mayo de 1999, página 498, de rubro "COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL CONOCER DE LAS DEMANDAS CONTRA EMPRESAS QUE OPERAN COMO INSTITUCIONES DE SEGUROS (INTERRUPCION DE LA TESIS 4a. XXVI/90, PUBLICADA EN LA PAGINA 55, DEL TOMO VII-MAYO, OCTAVA EPOCA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE RUBRO 'COMPETENCIA FEDERAL EN MATERIA LABORAL. INSTITUCIONES DE SEGUROS.').".

4a. XXVI/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207906
Clave de tesis
4a. XXVI/90
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 55

COMPETENCIA FEDERAL EN MATERIA LABORAL. INSTITUCIONES DE SEGUROS.

[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 55

Precedentes

Competencia 50/91. Entre el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 13 de mayo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: Ma. del Pilar Núñez González. Competencia 114/90. Entre la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 20 de agosto de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Sergio Novales Castro. Octava Epoca, Tomo VI, Primera Parte, pág. 216. Nota: Este criterio ha sido interrumpido por la tesis 2a. LXXVI/99, publicada en el Semanario Judicial de al Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo IX, mayo de 1999, página 498, de rubro "COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL CONOCER DE LAS DEMANDAS CONTRA EMPRESAS QUE OPERAN COMO INSTITUCIONES DE SEGUROS (INTERRUPCION DE LA TESIS 4a. XXVI/90, PUBLICADA EN LA PAGINA 55, DEL TOMO VII-MAYO, OCTAVA EPOCA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE RUBRO 'COMPETENCIA FEDERAL EN MATERIA LABORAL. INSTITUCIONES DE SEGUROS.').".
Registro digital (IUS): 207906