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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Este criterio ha sido interrumpido por la tesis 2a. LXXVI/99, publicada en el Semanario Judicial de al Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo IX, mayo de 1999, página 498, de rubro "COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL CONOCER DE LAS DEMANDAS CONTRA EMPRESAS QUE OPERAN COMO INSTITUCIONES DE SEGUROS (INTERRUPCION DE LA TESIS 4a. XXVI/90, PUBLICADA EN LA PAGINA 55, DEL TOMO VII-MAYO, OCTAVA EPOCA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE RUBRO 'COMPETENCIA FEDERAL EN MATERIA LABORAL. INSTITUCIONES DE SEGUROS.').".
4a. XXVI/90 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207906
- Clave de tesis
- 4a. XXVI/90
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 55
COMPETENCIA FEDERAL EN MATERIA LABORAL. INSTITUCIONES DE SEGUROS.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 55
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, fracción II, inciso 2, de la Ley Federal del Trabajo, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales cuando se trata de empresas que actúan por contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas, por lo que si las instituciones de seguros requieren de concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar, en términos de los artículos 1o. y 11 de la Ley General de Instituciones de Seguros, 31, fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6o., fracción XIX, del Reglamento Interior de dicha Secretaría, se debe concluir que en los juicios laborales en que sea parte una institución de seguros, se surte la competencia de las autoridades federales.
Precedentes
Competencia 50/91. Entre el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 13 de mayo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: Ma. del Pilar Núñez González.
Competencia 114/90. Entre la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 20 de agosto de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Sergio Novales Castro.
Octava Epoca, Tomo VI, Primera Parte, pág. 216.
Nota: Este criterio ha sido interrumpido por la tesis 2a. LXXVI/99, publicada en el Semanario Judicial de al Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo IX, mayo de 1999, página 498, de rubro "COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL CONOCER DE LAS DEMANDAS CONTRA EMPRESAS QUE OPERAN COMO INSTITUCIONES DE SEGUROS (INTERRUPCION DE LA TESIS 4a. XXVI/90, PUBLICADA EN LA PAGINA 55, DEL TOMO VII-MAYO, OCTAVA EPOCA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE RUBRO 'COMPETENCIA FEDERAL EN MATERIA LABORAL. INSTITUCIONES DE SEGUROS.').".