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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a. XIII/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207907
- Clave de tesis
- 4a. XIII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 56
IMPEDIMENTO. EN JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE EL DESISTIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 56
Si bien es cierto que en la Ley de Amparo no existe disposición legal expresa que prohiba plantear desistimiento de los impedimentos que se enderezan en contra de los titulares de los tribunales federales, debe señalarse que el artículo 50 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 2o. de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, dispone que una vez interpuesta la recusación, no podrá alzarla en ningún tiempo, ni variar la causa, a menos que esta sea superveniente, de tal suerte que, si el promovente de un impedimento posteriormente desiste de él, debe desecharse dicho escrito.
Precedentes
Impedimento 94/90. Juan Francisco Rivera Bedoya. Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León. 22 de abril de 1991. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Gabriel Fernández Martínez.