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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 5/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207908
- Clave de tesis
- 4a./J. 5/91
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 57
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, ARTICULO 31, FRACCION III, DEL REGLAMENTO DE. DEBE SOBRESEERSE EL AMPARO QUE SE PROMUEVE EN SU CONTRA, SI EL QUEJOSO NO DEMUESTRA QUE SE APLICO EN SU PERJUICIO.
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 57
Para que proceda el amparo en contra de un ordenamiento heteroaplicativo, no es suficiente demostrar la existencia del acto de aplicación, sino también que éste perjudica al quejoso, como se deduce del artículo 4o. de la Ley de Amparo; por lo tanto, aun cuando en una orden de visita de inspección administrativa se invoque el artículo 31, fracción III, del Reglamento para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, que no dispone la entrega de una copia de dicha orden al visitado, el acto de aplicación de la norma no causa perjuicio al quejoso, si el inspector, en el acto de la diligencia, en vez de limitarse a mostrar la orden, deja una copia de ella al interesado, pues tal proceder permite considerar que la aplicación de la norma no le causó perjuicio, por lo cual debe sobreseerse con fundamento en los artículos 73, fracción XVIII, 74, fracción III y 4o., éste a contrario sensu, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2158/89. Rodolfo Bastida Marín. 23 de abril de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Ernesto Aguilar Gutiérrez.
Amparo en revisión 1740/89. Francisco Javier Herrera Gómez. 14 de mayo de 1990. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Amparo en revisión 1847/90. Jovita Maya Ocaña. 20 de agosto de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: Luz María Corona Magaña.
Amparo en revisión 3672/90. María del Carmen Colín García. 12 de febrero de 1991. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Hugo Gómez Avila.
Amparo en revisión 4328/90. Rodolfo Bastida Marín. 15 de abril de 1991. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.
Tesis de Jurisprudencia 5/91 aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el seis de mayo de mil novecientos noventa y uno. Cinco votos de los señores Ministros: Presidente José Martínez Delgado, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Carlos García Vázquez y Felipe López Contreras.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 41, mayo de 1991, página 33, y en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo I, Materia Constitucional, Primera Parte, tesis 128, página 133.